miércoles, 11 de marzo de 2009

foro unidad III

Ciencia y tecnología
Unidad III


Antes de adentrarnos en el tema considero necesario hacernos familiares con una serie de términos que a mi parecer permitirán una mejor comprensión del tema. Los conceptos que utilizaré son tomados de http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright, lo cual hace muy fácil su acceso.

Primero estableceremos el concepto de invención: Toda creación humana que permita transformar la materia o a la energía que existe en la naturaleza, para ser aprovechada por el hombre y sus necesidades concretas.

Hasta acá todo bien. Sin embargo, cabe la pregunta: ¿Es todo invento dirigido a ser aprovechado por el hombre y satisfacer necesidades concretas? A lo mejor cuando comenzó a trabajarse el hierro y se construyó el primer arado se estaba satisfaciendo la necesidad de producir alimentos con más facilidad y en mayor cantidad, pero cuando ese mismo hierro se utiliza para fabricar espadas e ir a la guerra el planteamiento cambia. ¿O será que la guerra es una necesidad?


Consecuencia inmediata de los inventos son las patentes: Conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor del nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente para bien del solicitante de dicha invención durante un espacio limitado de tiempo (20 años, generalmente). Demás está decir que acuerdos de comercio internacional no permiten a renegados disfrutar de tales inventos sin someterse a las reglas de juego establecidas.


Aquí comienza la diatriba. Quien patenta vende. Quien más patenta más vende. Y en un mundo donde las diferencia tecnológica entre países ricos y pobres es de proporciones bíblicas son estos últimos, o mejor dicho, los habitantes de los países pobres quienes se ponen en desventaja, ya que al fin y al cabo son los que tendrán que pagar a los ricos más dinero.


Según informe de la Unión Andina de Patentes (disponible en línea) 76% de las solicitudes de patentes son hechas por cinco países: Japón, Estados Unidos, Corea, Alemania y China. Dicha concentración se acrecienta, lo cual sugiere que las economías pequeñas posiblemente aún no encuentran formas de participar. Evidente que estas pequeñas economías son los países latinoamericanos y de África que están más ocupados tratando de vencer el hambre, las sequías y cualquier cantidad de injusticia social y no puede disponer de recursos significativos, bien sea el Estado o la empresa privada, para embarcarse en proyectos de envergadura que permitan terminar en inventos que luego se convertirán en patentes y producirán independencia tecnológica.

Por suerte, por ahora, existen ciertas cuestiones que no pueden ser patentadas tales como los procesos biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales, el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, las razas de animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y las variedades vegetales. Solo imaginemos que alguien patenta el aire y todos tenemos que pagar para respirar.

Importante es nombrar el derecho de autor o copyright. Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por una obra literaria, artística o científica, esté pública o inédita

Una obra pasa a ser del dominio público cuando expiran los derechos patrimoniales. Esto ocurre cierto tiempo después de la muerte del autor y como ejemplo son 70 años para Europa.

Son sujetos a derecho de autor libros, folletos y otros escritos. Obras dramáticas o musicales. Coreografías y pantomimas, composiciones musicales con o sin letra, obras cinematográficas, obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabados y litografía. Fotografías, mapas, planos y obras plásticas relativas.

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